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Nuevas obligaciones para quien cobre una prestación por desempleo

obligaciones desempleo

El Real Decreto-Ley 2/2024 introduce cambios y obligaciones para los perceptores de prestaciones por desempleo del SEPE.

Declaración de la renta

Estos días, se ha difundido la noticia de la nueva obligación tributaria para las personas que perciban la prestación por desempleo. 

Hasta ahora, aunque la declaración de la renta saliera a pagar, muchas personas no llegaban al mínimo obligatorio para presentarla; pero a partir de ahora, todos los perceptores deben presentar la
declaración, independientemente de si supera o no el mínimo establecido.

Concretamente, la Ley establece la obligación de «Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Más obligaciones

Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. El artículo 299 queda redactado en los siguientes términos:

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

  1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  2. Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
  3. Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
  4. Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
  5. Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.
  6. Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.
  7. Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
  8. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
  9. Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.
  10. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
  11. Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo.

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