Las nuevas normas de la DGT
A partir de hoy, 1 de octubre de 2026, entran en vigor las modificaciones del Reglamento General de Circulación aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. La DGT planteas estas normas, con el objetivo prioritario incrementar la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía, adaptando la normativa a la transformación que ha experimentado la movilidad en estos últimos veinte años, en los que el enfoque centrado en la carretera y en el vehículo se ha desplazado hacia las personas y sus formas de desplazarse.
Vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares)
- Edad mínima para conducir: 15 años.
- Casco de protección obligatorio.
- Chaleco reflectante obligatorio de noche o en condiciones de escasa visibilidad.
- Fuera de los núcleos urbanos, circulación permitida por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo prohibición señalizada.
- A partir del 1 de octubre de 2027, alumbrado obligatorio permanentemente, también de día.
Bicicletas
En vías interurbanas:
- Casco obligatorio para todos los ciclistas. Se eliminan las exenciones existentes.
- Adelantamiento a ciclistas:
- Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
- Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Cambiar completamente de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.
En vías urbanas:
- Circular preferentemente por el centro del carril.
- Distancia de seguridad mínima de 5 metros entre vehículos a motor y ciclistas que circulen delante por el mismo carril.
- Posibilidad de circular en ambos sentidos en calles de un único carril con velocidad máxima de 30 km/h.
Motocicletas y Ciclomotores
- Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas.
- Calzado cerrado obligatorio en cualquier tipo de vía.
- Para los motoristas, posibilidad de circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.
- A partir del 1 de octubre de 2027, casco homologado y no simplemente certificado para los usuarios de ciclomotor.
Usos profesionales (Riders)
En caso de utilizar bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional, será obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante en todo momento.
Peatones
- Como norma general, en pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde no intermitente para peatones.
- En calles con plataforma única, los peatones tendrán prioridad.
- Caminos escolares seguros: se dota de entidad jurídica a las vías acondicionadas para el acceso de menores a los centros educativos a pie, en transporte público o medios de movilidad no motorizados.
Circulación con nieves y carriles de emergencia
- En autopistas y autovías, estará prohibido adelantar cuando la circulación se vea dificultada por la nieve y habrá que dejar libre el carril izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves.
- En caso de retención, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán orillarse para dejar espacio libre para un carril de emergencia que permita el paso de servicios prioritarios.
- Vías de 2 carriles: los vehículos se orillan a ambos lados dejando espacio central libre.
- Vías de 3 carriles: el carril izquierdo se orilla a la izquierda y el central y derecho se orillan a la derecha (el espacio libre se abre entre el carril izquierdo y el central).
- Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
Otras modificaciones
- Uso de cinturones de seguridad: se eliminan exenciones y su uso será obligatorio en todo momento para conductores de taxis, vehículos de mercancías y de enseñanza de la conducción. Se establece una excepción para pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.
- Autocaravanas: no podrán extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán descansar sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.



