Nueva regulación de la IT ¿Qué ocurre con los «Partes de Baja», a partir del 1 de abril?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, se modifica la regulación de la Incapacidad temporal (IT) y los «Partes de baja».

A partir del 1 de abril se simplifican los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal). A partir de esa fecha, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.

Se elimina la obligación del trabajador de entregar su baja médica

Como decimos, queda eliminada la obligación, que tenía hasta ahora el trabajador, de de entregar su baja médica. Se quedará con la copia que reciba, por parte del médico, de su parte de baja, confirmación o alta entregará. 

¿Cómo le llegan los datos a la Seguridad Social? El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

¿Cómo le llegan los datos a la empresa? El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encargará de comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Lo hará el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.

Partes de baja y de confirmación de baja

También se introducen una serie de cambio en los partes de baja. A partir del 1 de abril, los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite.

A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

1.- Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales.

El médico (del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua), emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.

  • Se emite el Parte de baja y parte de alta a la vez.
  • La fecha del parte de alta puede ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes.

2.- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales.

El médico del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

  • Se emite el parte de baja y la fecha en la que se llevará a cabo la revisión médica (máximo 7 días naturales).
  • El día de la revisión, se dará el alta o se confirma la baja.
  • Si se permanece de baja, los siguientes partes de confirmación han de emitirse como máximo cada 14 días naturales.

3.- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales.

El médico del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

  • Se emite el parte de baja y la fecha en la que se llevará a cabo la revisión médica (máximo 7 días naturales).
  • El día de la revisión, se dará el alta o se confirma la baja.
  • Si se permanece de baja, los siguientes partes de confirmación han de emitirse como máximo cada 28 días naturales.

4.- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales.

El médico del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

  • Se emite el parte de baja y la fecha en la que se llevará a cabo la revisión médica (máximo 14 días naturales).
  • El día de la revisión, se dará el alta o se confirma la baja.
  • Si se permanece de baja, los siguientes partes de confirmación han de emitirse como máximo cada 35 días naturales.