La Junta de Andalucía ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, para cubrir un total de 3.781 plazas.
Estas plazas, de puestos de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público:
- de carácter ordinario de 2020 y 2021.
- y de estabilización de empleo temporal de 2021 y 2022.
El desglose de las plazas convocadas, por grupos, categorías y tipo de acceso, puedes verlo en este enlace: Desglose de las 3.781 plazas Administración General de la Junta de Andalucía
¿Cuáles son los requisitos que se han de cumplir para poder participar en los procesos selectivos?
Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participa el cónyuge, personas extranjeras que se encuentren con residencia legal en España.
- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación.
- Según la categoría profesional a que se opte, deberá acreditarse estar en
posesión de la titulación académica, del certificado de profesionalidad, de la experiencia profesional o de formación laboral equivalente y demás requisitos según se especifican para cada categoría profesional en el anexo III (ver documento al final de esta página). - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que se aspira. - No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción o acreditar estar exento de su pago.
- No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
¿Cómo presentar la solicitud?
La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la página web de Emplead@: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico, de la siguiente manera:
- Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
- Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
¿Qué documentación hay que presentar?
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Título académico oficial, Certificado de Profesionalidad expedido por la autoridad competente o del documento acreditativo de la formación académica o laboral, y demás requisitos de acuerdo con lo exigido en la base segunda de las base.
- Si es el caso, Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con enfermedad mental, Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental.
- Acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago.
- Documentación acreditativa de los méritos autobaremados.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Se habilita un plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para todas y cada una de las categorías profesionales y diferentes turnos; del 27 de octubre al 10 de noviembre de 2023.
¿Cómo será el proceso de selección?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección de las personas para las categorías profesionales correspondientes a los Grupos III, IV y V, se llevará, con carácter general, a cabo a través del sistema de concurso.
- El concurso consistirá en la valoración, en base a los baremos establecidos, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes.
- Hay dos baremos diferenciados: uno para las plazas de las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario y otro para las plazas de las Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal.
Baremo 1. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público de carácter ordinario.
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo (la calificación final no podrá superar los 89 puntos):
- Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
- Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,020 puntos por día.
- Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
- Antigüedad en las Administraciones Públicas: se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
- Cursos de formación o perfeccionamiento: se valorará la asistencia a un máximo de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme a los criterios siguientes:
- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
- Titulaciones académicas: se valorará, una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
Baremo 2. Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público de estabilización de empleo temporal.
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo (la calificación final no podrá superar los 89 puntos):
- Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
- Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,02 puntos por día.
- Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas: 0,009 puntos por día.
- Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
- Cursos de formación o perfeccionamiento: se valorará la asistencia a un máximo de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. La valoración a otorgar, que como máximo será de 4 puntos, se efectuará conforme a los criterios siguientes:
- 0,05 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,055 puntos por hora con pruebas de aptitud.
- Titulaciones académicas: se valorará, una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
Más información
Titulación académica, Certificado de profesionalidad, Experiencia profesional, Formación laboral exigida según categoría profesional; e importe de las tasas. BOJA-17-21