Los nuevos funcionarios de la Administración andaluza deberán realizar un periodo de prácticas o un curso de formación; es lo que planta el nuevo Borrador de la función pública.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía plantea que en los procesos selectivos para conseguir una plaza de funcionario en la Administración se puedan incluir un periodo de prácticas o un curso selectivo de formación.
Así se recoge en el borrador de Decreto por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía, en exposición pública.
Lo que dice la Ley de la Función Pública de Andalucía
Cuando el acceso se encuentre condicionado por la superación de cursos selectivos o período de prácticas, durante dicha fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas.
La superación de los cursos selectivos o período de práctica será valorada, bien por el órgano de selección inicial, o por otro que reglamentariamente se determine, de acuerdo con la convocatoria.
Lo que dice el Borrador, acerca del Personal funcionario en prácticas
El artículo 31 del borrador establece los siguientes puntos:
Las convocatorias podrán incluir la realización de un periodo de prácticas o un curso selectivo de formación.
1. Las convocatorias de los procesos selectivos de acceso a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía podrán incluir, motivadamente y una vez superada la oposición o el concurso-oposición, que las personas aspirantes deban realizar un periodo de prácticas o un curso selectivo de formación. Las convocatorias determinarán la duración total de esta fase. En todo caso, la calificación que determine la no superación de dicha fase deberá ser motivada. Se precisará, en todo caso, si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso al empleo público o si, por el contrario, éste se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o período de prácticas, que serán valorados, bien por el órgano de selección inicial, bien por otro órgano que reglamentariamente se determine, de acuerdo con la convocatoria.
Accederán a la realización del curso selectivo quienes hayan superado los ejercicios de la convocatoria.
2. Accederán a la realización del curso selectivo de formación las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios previos previstos en la convocatoria de acuerdo a la puntuación obtenida en los mismos. Obtendrá el acceso al mismo un número de personas equivalente a las plazas a cubrir, incrementado, si así lo prevé la convocatoria, en un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público o instrumento similar de los dos años siguientes, más otro diez por ciento adicional. En el supuesto de que una o más personas aspirantes tuvieran la misma calificación que la última con derecho a acceder al curso, todas ellas accederán al curso.
Consecuencias de la No superación del periodo de prácticas.
5. De no superar el proceso selectivo las personas interesadas cesarán en su condición como personal funcionario en prácticas por resolución motivada del órgano competente en materia de Función Pública, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición o concurso-oposición del proceso selectivo. En estos casos, las convocatorias podrán prever la reserva de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición por una sola vez, pudiendo volver a ser nombradas personal funcionario en prácticas en el curso o periodo de prácticas inmediatamente posterior que se convoque para el acceso al mismo cuerpo o especialidad, con un número máximo del diez por ciento sobre las plazas convocadas […].
Curso y/o prácticas, para los nuevos funcionarios
Periodo en prácticas. En los cuerpos del grupo A el período de prácticas tendrá una duración no superior a seis meses, y en el resto de grupos tendrá una duración de tres meses.
Curso selectivo de formación. La duración se ajustará a lo dispuesto para el periodo de prácticas,, y deberá comenzar en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la relación de personas aspirantes que tienen derecho a acceder a su realización. Su finalidad será proporcionar a las personas aspirantes la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos prácticos y habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.