En esta ocasión, las elecciones generales se han convocado en fechas vacacionales, lo que supone un cierto trastorno para algunas personas.
¿Cómo votar por correo?
Cualquier persona que decida votar por correo podrá solicitar hasta el día 13 de julio (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse:
-
- por vía telemática a través de la web www.correos.es o
- presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
Solicitud del voto por correo, a través de internet
Se puede solicitar el voto a través de la web de Correos (enlace), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica (Certificado digital), aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Solicitud de voto por correo en Oficinas
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector.
-
- En el supuesto de enfermedad o discapacidad, acreditada mediante certificación médica oficial, que le impida la formulación personal de dicha petición, la solicitud puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
¿Cuándo llega la documentación?
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes (a partir del 3 de julio y hasta el 16 de julio), la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. Se recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.
¿Hasta cuándo se puede votar?
Podrás ejercer el derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos. El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto desde el 3 de Julio hasta el 20 de julio de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
¿Cómo saber si estoy en una mesa electoral?
Los miembros de las mesas electorales se eligen por sorteo en todas las elecciones y estos sorteos, según establece la Junta Electoral Central (JEC), se han de hacer entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. En esta ocasión, el sorteo se realizaría entre el 23 y el 27 de junio, aproximadamente.
La JEC también especifica que, la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Por tanto, si no hay ningún retraso, los ciudadanos elegidos para estar en la mesa electoral recibirán una carta en su domicilio con la notificación de su cargo entre el 28 y el 30 de junio.
La notificación la entregará el cartero o, también, la puede entregar un agente de policía. Si no estás en ese momento en casa, recibirás un aviso para ir a recoger la carta a Correos.