Cuerpos Docentes ¿Cómo será el proceso excepcional de estabilización? ¿A qué plazas afecta?

Proceso Excepcional de estabilización, Cuerpos Docentes. Se ha publicado el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Con este Real Decreto, se pretende adaptar, al ámbito de la docencia, lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Para ello, se establecen 2 proceso de estabilización: uno de ellos ordinario y otro extraordinario.

¿A qué plazas afecta el proceso excepcional de estabilización?

Lo dispuesto en la disposición será de aplicación a los procesos selectivos de ingreso que se convoquen para las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma  ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Adicionalmente, los procesos de estabilización  incluirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada una de las Comunidades Autónomas.

¿Cómo será el proceso? Concurso de méritos

El proceso excepcional de estabilización se llevará a cabo mediante concurso de méritos, se efectuará de conformidad con lo siguiente:

Bloques de valoración. El baremo para la valoración de los méritos del concurso se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

  1. Experiencia docente previa: máximo 7 puntos.
  2. Formación académica: máximo 3 puntos.
  3. Otros méritos: máximo 5 puntos.

.

I. La experiencia docente. El baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

  • Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.

.

II. La formación académica. El baremo de la formación académica se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

III. Los otros méritos. En el baremo de otros méritos:

  • Se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido.
  • En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto.
  • Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente de la persona aspirante.

Más información sobre el Proceso excepcional de estabilización (Docentes)

Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.