Beca Andalucía Segunda Oportunidad
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de Andalucía, convoca el Programa «Beca Andalucía Segunda Oportunidad», dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, para el curso escolar 2025/2026.
La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al Sistema Educativo Andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.
¿Quiénes pueden optar a esta Beca?
La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida a personas jóvenes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el Sistema Educativo sin haber obtenido alguna titulación de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria Postobligatoria.
Los requisitos de las personas beneficiarias, que deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca, serán los siguientes:
- Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas no universitarias.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
- No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
- No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.
- Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial o de Artes Plásticas y Diseño.
- Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
- No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Importe
Según se establece en las bases reguladoras, la cuantía mensual de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Para el año 2026 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) quedará fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una vez sea aprobada. En 2025 es de 600€, por lo que la cuantía mensual ha sido de 450 euros.
El número de becas a conceder en esta convocatoria del curso 2025/2026 se establecerá en 100. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 es de 28.000.000 euros.
Solicitudes
La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional: secretariavirtual. Esa será la vía preferente para la presentación de solicitudes; no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: hasta el 5 de enero de 2026.
Más información
Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 25 de julio de 2011, que establece las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria.
Bases de la convocatoria. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA. Bases de la convocatoria
