El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regulará la convocatoria de becas del curso 2024-2025, que llegará a cerca de un millón de estudiantes.
Novedades
- Adaptación de los umbrales de renta que dan acceso a estas ayudas.
- Reducción del porcentaje de discapacidad del 33% al 25% para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Se extiende a las víctimas de violencia sexual menores de edad la flexibilización de los requisitos académicos aplicados a las víctimas de violencia de género.
- Se excluyen del cómputo de los rendimientos patrimoniales las subvenciones al alquiler de la vivienda habitual.
Ámbito de aplicación
Se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio (sin número determinado de personas beneficiarias):
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas del sistema educativo español:
- Bachillerato.
- Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
- Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- Enseñanzas Deportivas.
- Enseñanzas Artísticas superiores.
- Estudios Religiosos superiores.
- Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
- Ciclos formativos de Grado Básico.
- Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
- Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
- Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo que cursen estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas superiores, ciclos formativos de Grado Básico, programas de formación para la transición a la vida adulta, así como la modalidad de Formación Profesional regulada en la sección 3.ª del capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Cuantía de las Becas 2024-2025
Las cuantías para las enseñanzas indicadas en los puntos a) a i) del párrafo anterior que se podrán percibir serán las siguientes:
- Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.
- Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.500 euros.
- Beca básica: 300 euros (en el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros).
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros.
- Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
Las cuantías para las enseñanzas indicadas en los puntos j), k) y l) del párrafo anterior que se podrán percibir serán las siguientes:
- Todas las indicadas en el grupo anterior.
- Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el curso 2024-2025.
Umbrales de renta y patrimonio familiar
Los umbrales de renta familiar, para el curso 2024-2025, serán los contenidos en tabla siguiente:
Núm. de miembros de la familia | Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (art. 2.1) | Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (art. 2.2) | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Umbral 1: intervalo (euros) | Umbral 2 (euros) | Umbral 3: intervalo (euros) | Umbral 1 (euros) | |||
Extremo inferior | Extremo superior | Extremo inferior | Extremo superior | |||
1 | 8.843 | 9.315 | 13.898 | 14.818 | 15.567 | 12.534 |
2 | 13.264 | 13.971 | 23.724 | 25.293 | 26.573 | 20.416 |
3 | 17.685 | 18.629 | 32.201 | 34.332 | 36.070 | 26.811 |
4 | 22.107 | 23.286 | 38.242 | 40.773 | 42.836 | 31.801 |
5 | 25.644 | 27.012 | 42.743 | 45.572 | 47.878 | 36.089 |
6 | 29.181 | 30.738 | 46.142 | 49.196 | 51.685 | 40.229 |
7 | 32.718 | 34.463 | 49.503 | 52.780 | 55.451 | 44.143 |
8 | 36.255 | 38.190 | 52.850 | 56.348 | 59.199 | 48.031 |
Cada miembro adicional al 8.º | 3.536 | 3.725 | 3.340 | 3.561 | 3.740 | 3.856 |