BOJA. Convocatoria 2024 de ayudas al alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Convocatoria
Se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
De conformidad con la Orden de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Finalidad de las ayudas
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables.
Importe de las ayudas
El presupuesto que se convocan asciende a 17.100.000 euros, de los cuales 15.000.000 euros corresponden a financiación estatal y 2.100.000 euros son de financiación autonómica.
-
- Para cada una de las subvenciones que se concedan se podrá subvencionar una cuantía máxima de 6.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo de financiación será de 500 euros mensuales, incluidos los gastos de comunidad, en su caso.
¿Qué personas pueden ser beneficiarias de estas ayudas?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser:
-
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas de trata con fines de explotación sexual.
- Víctimas de violencia sexual.
- Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual.
- Personas sin hogar.
- Personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.
Se considerarán especialmente vulnerables, como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.
Dicha consideración debes ser establecida por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas en el apartado 14 de la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022) y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuya persona arrendadora no sea una administración pública o empresa pública.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: se podrá solicitar desde el 26 de junio de 2024.
En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo, de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo; por lo que es importante solicitarlas los más pronto posible.
Más información sobre las ayudas al alquiler
El procedimiento para conceder esta ayuda se iniciará tras la solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. La tramitación de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
Bases reguladoras. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, de conformidad con la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022). Bases de la convocatoria