Ingreso Mínimo Vital (IMV 2026)
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Cuantía del IMV
La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferenciaentre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
La cuantía mensual de la renta garantizada en 2026 es:
- Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2026 son 733,6 euros. Esta cantidad se incrementa un 22 por 100 si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2026 los importes son:
- La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental.
- En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- A la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
Otros beneficios
Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria. Asimismo, estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de Documento Nacional de Identidad lo menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.
| Unidad de convivencia | Euros / año | Euros / mes |
|---|---|---|
| Un adulto | 8.803,20 | 733,60 |
| Un adulto y un menor | 11.444,16 | 953,68 |
| Un adulto y dos menores | 14.085,12 | 1.173,76 |
| Un adulto y tres menores | 16.726,08 | 1.393,84 |
| Un adulto y más de tres menores | 19.367,04 | 1.613,92 |
| Dos adultos | 11.444,16 | 953,68 |
| Dos adultos y un menor | 14.085,12 | 1.173,76 |
| Dos adultos y dos menores | 16.726,08 | 1.393,84 |
| Dos adultos y más de dos menores | 19.367,04 | 1.613,92 |
| Tres adultos | 14.085,12 | 1.173,76 |
| Tres adultos y un menor | 16.726,08 | 1.393,84 |
| Tres adultos y más de dos menores | 19.367,04 | 1.613,92 |
| Cuatro adultos | 16.726,08 | 1.393,84 |
| Cuatro adultos y un menor | 19.367,04 | 1.613,92 |
| Otros | 19.367,04 | 1.613,92 |
| Unidad de convivencia | Euros / año | Euros / mes |
|---|---|---|
| Un adulto y un menor | 13.380,84 | 1.115,07 |
| Un adulto y dos menores | 16.021,80 | 1.335,15 |
| Un adulto y tres menores | 18.662,76 | 1.555,23 |
| Un adulto y cuatro o más menores | 21.303,72 | 1.775,31 |
Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud), en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
