Queda derogado el programa de Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo [..] implica numerosos cambios, por ejemplo:
- Cambios en el Ingreso Mínimo Vital: así quedará a partir del 1 de junio
- Una vez agotado el Subsidio por desempleo ¿Cómo se pasa a cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
Pero también conlleva la derogación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
¿Qué es la RAI?
La Renta Activa de Inserción (RAI) es un Programa, cuyo objetivo es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Este Programa se dirige a personas en desempleo, sin derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo; y conlleva una ayuda económica que alcanza el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). ¿Sigues desempleado/a? Comprueba si tienes derecho a la RAI
¿Qué ocurre con las personas que ya están cobrando la RAI?
El Real Decreto-ley deroga la RAI, pero qué ocurre con todas las personas que en ese momento están percibiendo esta ayuda económica.
Para todas esas personas, se establece un periodo transitorio. Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarias o tuvieran suspendida la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
¿Y si se cumplen los requisitos antes del 1 de noviembre?
Otra duda surge sobre las personas desempleadas que, si bien no están cobrando este subsidio, antes de esa fecha mencionada (01/11/2024) sí cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la RAI.
En tal caso, el Real Decreto-ley deja claro que se podrán solicitar, y percibir conforme a la normativa anterior (hasta su extinción), cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de entrada en vigor del nuevo real decreto-ley, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de noviembre de 2024. A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo.
¿Qué ocurrirá después del 1 de noviembre de 2024?
La última duda es que va a pasar, a partir del 1 de noviembre, con las personas que hasta ahora accedían a la Renta Activa de Inserción. Lo que está claro es que no se podrá solicitar, pues hará quedado derogada.
Como alternativa, se ha previsto un nuevo subsidio para el caso de las personas desempleadas victimas de violencia de género. Sin embargo, no hay alternativas para las personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, o para aquellas con discapacidad igual o superior al 33%.
Es probable que la solución llegue a través del Ingreso Mínimo Vital, pero aún no hay nada de manera oficial.