Un nuevo día festivo que cae en sábado. El próximo 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen, vuelve a generar un intenso debate laboral. Al caer en sábado, miles de trabajadores con jornada de lunes a viernes no podrán disfrutar de este festivo nacional, lo que ha reabierto una pregunta que cada año cobra más fuerza: ¿tienen derecho a recuperar ese día libre? La respuesta, por ahora, no es definitiva. Sin embargo, las últimas resoluciones judiciales apuntan hacia una interpretación cada vez más favorable para los trabajadores. Tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han sentado las bases de una doctrina que podría cambiar la forma en la que las empresas gestionan los festivos que coinciden con los días de descanso semanal.
El origen del debate: la sentencia del Supremo sobre Zara
Uno de los precedentes más relevantes llegó con la conocida como sentencia del caso Zara, dictada por el Tribunal Supremo el 30 de abril de 2025. En aquella resolución, los magistrados dieron la razón a los trabajadores de la cadena de Inditex que prestaban servicios de lunes a domingo mediante turnos rotatorios.
- El Tribunal concluyó que, cuando un festivo coincide con el día de descanso semanal, la empresa debe compensarlo con otro día libre para garantizar el disfrute efectivo de los festivos reconocidos legalmente.
- Aunque aquella sentencia se refería a un supuesto concreto, abrió la puerta a extender ese criterio a otros colectivos de trabajadores.
La Audiencia Nacional amplía el criterio
El siguiente paso llegó con una sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de mayo de 2026, que afecta al sector del telemarketing o centros de llamadas.
- En este caso, el tribunal reconoció el derecho a un descanso compensatorio también para los empleados cuya jornada se desarrolla de lunes a viernes o de lunes a sábado, es decir, precisamente el supuesto que afecta este año a miles de trabajadores por la coincidencia del festivo del 15 de agosto con un sábado.
Los magistrados consideran que el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores debe interpretarse de forma que todos los empleados puedan disfrutar de los 14 festivos anuales, evitando diferencias injustificadas entre quienes trabajan distintos turnos. Además, la Audiencia Nacional rechaza que conceder ese descanso adicional suponga incumplir la jornada anual pactada en convenio. Según explica la resolución, el debate no gira sobre el número de horas trabajadas, sino sobre los días concretos en los que corresponde descansar.
¿Significa esto que todos los trabajadores tienen derecho al día compensatorio?
Todavía no. Aunque la sentencia supone un importante respaldo para los trabajadores, no es firme. Contra ella cabe recurso y será finalmente el Tribunal Supremo quien determine si confirma definitivamente esta interpretación o introduce algún matiz. Por ello, los expertos recomiendan actuar con prudencia. La mayoría de abogados laboralistas están de acuerdo en que aún no existe una obligación general para todas las empresas, aunque sí un escenario jurídico que aconseja anticiparse para evitar futuros conflictos.
¿Cuándo debe disfrutarse el descanso compensatorio?
Uno de los aspectos que más dudas genera es el plazo para disfrutar del día libre. La Audiencia Nacional establece que el descanso deberá concederse en un plazo no superior a 14 días, aunque no aclara expresamente si esos días son hábiles o naturales (la interpretación más sólida es que se trata de 14 días naturales).
La explicación se encuentra en el propio Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37.1 permite acumular el descanso semanal por períodos de hasta catorce días y, además, el ordenamiento laboral no establece una regla específica distinta para el cómputo de estos plazos. En consecuencia, debe aplicarse el criterio general del Código Civil, que computa los días como naturales salvo que la norma indique expresamente lo contrario.
¿Qué ocurre si el trabajador está de baja o de vacaciones?
La sentencia tampoco responde expresamente a este supuesto. No obstante, la interpretación defendida por los especialistas es que el plazo de los 14 días debería comenzar cuando el trabajador pueda disfrutar realmente del descanso. De lo contrario, una incapacidad temporal, unas vacaciones previamente concedidas o cualquier otra suspensión del contrato podrían impedir de forma definitiva el ejercicio de un derecho que precisamente pretende compensar la pérdida del festivo.
¿Habrá efectos retroactivos?
La Audiencia Nacional sí contempla la posibilidad de reclamar festivos no compensados del pasado, aunque únicamente respecto de los derechos que no hayan prescrito. Esto significa que, si el Tribunal Supremo confirma esta doctrina, las empresas no tendrían que revisar toda su historia laboral, sino únicamente aquellos periodos que todavía puedan ser reclamados conforme a los plazos de prescripción establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién decide cuándo se disfruta el día libre?
La solución más razonable, según los expertos, pasa por el acuerdo entre empresa y trabajador. Este sistema permite conciliar las necesidades organizativas de la empresa con el derecho al descanso reconocido por los tribunales y reduce considerablemente el riesgo de conflictos laborales. Solo cuando no exista acuerdo podría la empresa fijar la fecha de disfrute, siempre respetando la normativa laboral, el convenio colectivo aplicable y el principio de buena fe.
Aunque la decisión definitiva depende todavía del Tribunal Supremo, muchas empresas ya analizan el impacto que podría tener una confirmación de esta doctrina. Los expertos consideran recomendable revisar los calendarios laborales y detectar con antelación aquellos festivos que coinciden con días de descanso semanal. De esta forma será posible planificar los descansos compensatorios sin alterar la organización del trabajo ni generar reclamaciones posteriores.
Consejos clave para trabajadores y empresas
- Consulta tu convenio colectivo, ya que algunos ya regulan cómo compensar los festivos que coinciden con el descanso semanal.
- Solicita información a Recursos Humanos si tienes dudas sobre si disfrutarás de un día compensatorio.
- Conserva el calendario y los cuadrantes de trabajo, ya que pueden ser importantes si surge una reclamación.
- Las empresas deberían planificar con antelación los descansos compensatorios para evitar conflictos individuales o colectivos.
