Hasta el 2 de mayo se puede presentar la solicitud, para el primer ciclo de Educación Infantil: niños y niñas que accedan por primera vez.
Las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre así como el 5 de enero y el día de la comunidad educativa. El horario de apertura será, con carácter general, de 7:30h a 17:00h, ininterrumpidamente.
El período de tiempo comprendido entre las 7:30 y las 17:00 horas será considerado como servicio de atención socioeducativa. Dentro de este horario se ofrecen los servicios de aula matinal y comedor escolar.
Requisitos de acceso
Podrán acceder al primer ciclo de la Educación Infantil los niños y niñas que cumplan los siguientes requisitos:
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- Que tengan cumplidas las dieciséis semanas a 1 de septiembre del año en que se solicita la plaza.
- Que no cumplan los tres años con anterioridad al 31 de diciembre de aquel en que se solicita la plaza.
- Que la persona o personas que ejerzan su guarda y custodia y con las que convivan tengan su vecindad administrativa en un municipio de Andalucía.
Excepcionalmente, podrán ser admitidos niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, que resolverá en un plazo no superior a un mes. La copia de la citada solicitud de autorización deberá presentarse junto con la solicitud de admisión.
¿En qué centros se puede solicitar plaza?
La relación de escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias en los que se pueden solicitar plazas escolares para el curso 2023/24 se encuentra publicada en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional así como en el Tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
Solicitudes de nueva admisión
Las solicitudes de nueva admisión se podrán presentar de forma presencial o telemática:
- Si se realiza de forma presencial en el centro: la solicitud se cumplimentará, por duplicado, según modelo disponible en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
- Si se realiza de forma telemática: accederá al trámite habilitado para tal fin en la web de la Secretaría Virtual de los Centros
- El plazo de presentación de las solicitudes de nueva admisión es del 1 de abril al 2 de mayo, ambos inclusive
Tanto las solicitudes de reserva como de nueva admisión deberán ir acompañadas de la documentación necesaria (que deberá ser original o fotocopia autenticada). Una vez selladas y registradas, le será devuelta una de las copias.
Algunas cuestiones
¿Se puede presentar más de una solicitud? En el procedimiento de admisión sólo se podrá presentar una única solicitud por niño o niña, la cual se presentará en el centro educativo donde pretende ser admitido o admitida.
¿Se puede solicitar más de un centro? Sí, además del centro donde presenta la solicitud de admisión podrán solicitarse hasta tres centros de forma subsidiaria que se indicarán por orden de preferencia en su solicitud.
¿Cuándo hay que realizar la matrícula? El periodo de matriculación para las solicitudes admitidas, incluidas las de reserva de plaza escolar, será del 1 al 12 de junio en el centro donde se presentó la solicitud.
¿Qué criterios se siguen para la admisión del alumnado? Según establece el artículo 35.2 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios:
- Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.
- Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
- Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
- Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la guarda o tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda y custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
- Que el padre, la madre o persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
- Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña.
- Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
- Condición de familia monoparental o numerosa.
- Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
- Renta anual de la unidad familiar.
En primer lugar y con carácter prioritario se atenderán las solicitudes del alumnado que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refieren los puntos 1, 2 y 3.