La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional convoca la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.
Esta Beca se dirige al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y tiene como finalidad facilitar la reincorporación al Sistema Educativo Andaluz de los jóvenes de entre 18 y 24 años que lo abandonaron sin obtener las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y que se encuentran en situación de desempleo, dotando a este alumnado de los medios económicos necesarios para hacer frente a la ausencia de ingresos como consecuencia de su dedicación al estudio: dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2023/2024.
Número de Becas
Se realiza la convocatoria de 100 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2023/2024.
Cuantía económica de la Beca
La cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 2011, de 450 euros, que se devengará por mensualidad vencida.
Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
- Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas no universitarias.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
- No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
- No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.
- Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial o de Artes Plásticas y Diseño.
- Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
- No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria.
Solicitudes
La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/798/
Plazo de solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria; del 6 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024.
Más información
Resolución de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2023/2024. Bases de la convocatoria