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Aval para facilitar el acceso al alquiler

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Aval para facilitar el acceso al alquiler

El Gobierno ha informado de la aprobación en el Consejo de Ministros de un real decreto que regula una cobertura ante eventuales impagos de rentas para contratos de alquiler de viviendas. El objetivo de esta cobertura, que será gestionada por las comunidades autónomas, es facilitar el acceso a la vivienda de determinados colectivos, como los jóvenes y las personas vulnerables.

Para contar con este aval, los arrendadores deberán haber cumplido los siguientes requisitos: firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables (según lo establecido en cada comunidad); cobrar una renta del alquiler que no supere el índice estatal de referencia; depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como sus actualizaciones; y, finalmente, suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.

Las compensaciones se dirigirán a cubrir el impago de rentas de alquiler, así como otros posibles costes, como los daños causados a la vivienda o los suministros debidos. La cobertura estará limitada a eventuales impagos y daños generados en los contratos vigentes a 30 de enero de 2025.

Requisitos que deben cumplir los arrendadores

Para contar con ella, los arrendadores deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables (según lo establecido en cada CCAA).
  2. Cobrar una renta del alquiler que no supere el índice estatal de referencia.
  3. Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como sus actualizaciones.
  4. Suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
  5. Las comunidades autónomas podrán fijar criterios adicionales si así lo consideran.

¿Qué cubrirá el aval?

Las compensaciones a las que da cobertura el aval son las siguientes:

  1. El impago de rentas de alquiler.
  2. Todos los daños causados a la vivienda.
  3. El coste de los suministros debidos.
  • La cobertura estará limitada a eventuales impagos y daños generados en los contratos vigentes a 30 de enero de 2025.

Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta medida, que deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, serán:

  • Las arrendadoras de las viviendas, respecto las rentas y los suministros impagados, los daños sufridos en ellas y el importe de las primas pagadas en los seguros concertados en su garantía.
  • Las CCAA que suscriban un seguro con las personas arrendadoras.

Más información

El Consejo de Ministros habilitará en próximas fechas una línea presupuestaria para financiar esta medida. El Ministerio transferirá, previo certificado, en el último trimestre del año los fondos que las CCAA le acrediten haber costeado por impagos. Las CCAA deberán remitir semestralmente información al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acerca de las coberturas aplicadas, y este sistema de avales será aplicable en todas las comunidades autónomas de régimen común.

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