Los nuevos contratos de trabajo
A partir de ahora, tu contrato de trabajo tendrá que recoger mucha más información de la que imaginas, incluidos los sistemas algorítmicos que tu empresa use para decidir condiciones de trabajo o despidos. El Gobierno ha aprobado la norma que traslada a España una directiva europea sobre transparencia laboral, y estos son los cambios que te afectan directamente.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. El objetivo es combatir la precariedad garantizando que, desde el primer momento de la relación laboral, cualquier persona trabajadora tenga acceso adecuado a las características esenciales de su empleo. Esa información deberá trasladarse también de forma accesible a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla.
La transposición llega con cuatro años de retraso sobre el plazo fijado por Bruselas (que vencía en agosto de 2022), lo que motivó que la Comisión Europea denunciara a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no incorporar la directiva a tiempo. Cabe señalar que dos piezas de la directiva europea —la obligación de informar sobre vacantes a todos los trabajadores, y el endurecimiento de las sanciones por incumplir la transparencia contractual— exigen rango de ley y, de momento, quedan pendientes de desarrollo posterior.
- Qué pasa si tu contrato actual no recoge esta información. Si tienes un contrato en vigor en el que no conste toda la información esencial, puedes solicitarla. La empresa tendrá un máximo de 30 días para facilitártela.
- El nuevo derecho a conocer los algoritmos que deciden tu futuro laboral. Uno de los cambios más novedosos de la norma es que las personas trabajadoras tienen ahora derecho individual a conocer los sistemas algorítmicos que su empresa utilice para determinar cualquier condición de trabajo o la extinción del contrato. Si un algoritmo influye en tu jornada, tu salario o tu despido, tienes derecho a saberlo.
- Un modelo oficial de contrato en un máximo de 20 días. El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo con los elementos esenciales del contrato (incluido uno específico para personas trabajadoras pescadoras y gente de mar) en un plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.
Qué debe incluir, como mínimo, tu contrato de trabajo
La norma enumera la información que debe figurar en el contrato:
- Fecha de comienzo y, en su caso, de finalización.
- Domicilio social y centro de trabajo; contenido de la prestación laboral y, si es temporal, su justificación.
- Categoría o grupo profesional de la persona trabajadora.
- Retribución: salario base, complementos, forma de cálculo de los conceptos variables y criterios de percepción.
- Tiempo de trabajo: duración y distribución de la jornada, supuestos de modificación de la jornada, horas extraordinarias y su retribución, y vacaciones.
- Distribución irregular de la jornada a lo largo del año: sistema de fijación, periodos mínimos de preaviso, y periodos de actividad o inactividad para las personas fijas-discontinuas.
- Duración y condiciones del periodo de prueba, con justificación si el convenio colectivo lo amplía más allá del plazo legal habitual.
- Derecho a la formación.
- En contratación a través de ETT, la identidad de la empresa usuaria.
- Plan de igualdad aplicable, y medidas y recursos LGTBI.
- Procedimiento de extinción del contrato.
- Convenio colectivo aplicable.
- Sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social (mutua).
- Supuestos de modificación de las condiciones esenciales.
El periodo de prueba no podrá superar los 6 meses, salvo que un convenio colectivo contemple una ampliación justificada de forma razonada. La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado que el objetivo es «causalizar» el periodo de prueba, como parte de la lucha contra su uso fraudulento. La regulación alcanza tanto a las relaciones laborales ordinarias y especiales como a los funcionarios.
Si tu trabajo te lleva al extranjero. Cuando la prestación de servicios se desarrolle en otro país, la empresa deberá facilitar información adicional: el país de destino, la duración de la prestación, la moneda de pago, las retribuciones en dinero o en especie, la compensación por gastos, las dietas, y si está prevista la repatriación. Esta información debe entregarse antes del desplazamiento, no después.
Normas específicas para el trabajo en la pesca
Los trabajadores del mar también tienen derecho a esta información. La norma se aplica a los pescadores a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, sin importar la duración del contrato. Los pescadores podrán solicitar asesoramiento legal en el momento de firmar el contrato. Además, el contrato debe llevarse a bordo y estar a disposición de las autoridades, salvo en el caso de buques de menos de 24 metros de eslora que no recalen en puerto extranjero.
Qué debe incluir el contrato de un pescador
Entre otros elementos, el contrato debe recoger:
- La identificación del armador, del pescador y del buque.
- Las rutas que se vayan a emprender.
- El lugar y la fecha en que la persona trabajadora debe presentarse a bordo.
- La categoría o grupo profesional en el que se inscribe el contrato, y el salario.
- Los víveres suministrados al pescador, el régimen de la jornada y la modificación, horas extraordinarias y su retribución, vacaciones, distribución irregular de la jornada y periodos mínimos de descanso.
- Cobertura sanitaria y de Seguridad Social, derecho de repatriación, y terminación del contrato.


