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Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE): Niveles, requisitos y normativa

AO 13/04/2026
Diplomas Lengua de signos

Se establecen los Diplomas de Lengua de Signos Española

Creación de los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) para certificar el dominio de este idioma en España. Estas titulaciones se estructuran en seis niveles progresivos siguiendo los criterios del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La normativa asigna la dirección académica al Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española y la gestión administrativa al Real Patronato sobre Discapacidad. Además, el decreto establece que estos certificados tendrán validez oficial en todo el país, facilitando el acceso al empleo público y permitiendo la convalidación de módulos en la Formación Profesional. Esta regulación busca garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas con discapacidad auditiva y sordociegas.

¿Cómo se organizan los niveles de competencia en estos diplomas?

Los niveles de competencia de los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) se organizan siguiendo las directrices del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) del Consejo de Europa. De manera similar a otros diplomas de idiomas, se estructuran en seis niveles que se incorporarán progresivamente a la oferta oficial: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
A continuación se detalla la competencia que acredita cada nivel:
  • Nivel A1 (Acceso): Capacidad para comprender y utilizar expresiones cotidianas básicas para satisfacer necesidades inmediatas e interactuar de forma elemental si el interlocutor signa despacio y con claridad.
  • Nivel A2 (Plataforma): Capacidad para utilizar expresiones frecuentes sobre áreas relevantes (información personal, compras, ocupaciones) y describir en términos sencillos aspectos de su pasado y entorno.
  • Nivel B1 (Umbral): Capacidad para comprender puntos principales de textos sobre asuntos cotidianos (trabajo, estudio) y producir textos signados sencillos y coherentes sobre temas de interés personal o experiencias.
  • Nivel B2 (Avanzado): Capacidad para entender lo esencial de textos complejos o técnicos, interactuar con fluidez y naturalidad con otros signantes y producir textos detallados sobre diversos temas, incluyendo debates.
  • Nivel C1 (Dominio operativo eficaz): Capacidad para procesar textos extensos con sentidos implícitos y expresarse con soltura y flexibilidad en ámbitos sociales, académicos o profesionales.
  • Nivel C2 (Maestría): Capacidad para comprender prácticamente toda la información signada, independientemente de su complejidad, y expresarse de forma espontánea con gran precisión semántica y gramatical.
Además de estos seis niveles iniciales, el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española tiene la potestad de proponer la creación de otros niveles o la adaptación de los existentes para atender demandas específicas, como las de personas sordociegas o la población escolar.

Pruebas para la obtención de los Diplomas: requisitos

Para inscribirse en las pruebas destinadas a la obtención de los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE), se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Solicitud y pago de tasas: El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada y requiere el pago previo de las tasas correspondientes. El Real Patronato sobre Discapacidad O.A. es el organismo encargado de aprobar los precios que se aplicarán por la realización de los exámenes.
  • Acceso directo por niveles: No existe el requisito de estar en posesión de un diploma de nivel inferior para acceder a las pruebas de cualquier otro nivel; es decir, se puede acceder directamente a cualquier nivel (A1, A2, B1, B2, C1 o C2).
  • Incompatibilidades: No pueden participar en una convocatoria aquellas personas que hayan formado parte de la organización, elaboración, administración o evaluación de las pruebas de esa misma convocatoria.
  • Cumplimiento de la normativa de la convocatoria: Los candidatos deben cumplir con la normativa específica que se publique antes de cada convocatoria, la cual detallará los ejercicios, criterios de calificación y las obligaciones de los candidatos.
  • Identificación: Para la expedición del diploma (y por extensión para el registro), es necesario aportar los datos de identificación personal: nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y número de DNI, NIE o pasaporte.
  • Accesibilidad: Las personas candidatas con discapacidad tienen derecho a solicitar y contar con las medidas de accesibilidad universal y adaptaciones que precisen para realizar la evaluación.

Las pruebas se realizarán en las sedes que determine el Real Patronato sobre Discapacidad O.A., las cuales deberán reunir condiciones de accesibilidad universal.

Más información

Real Decreto 262/2026, de 1 de abril, por el que se establecen los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) y se modifican varias normas reglamentarias. 

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