Bono Alquiler Joven en Andalucía 2026
La Junta de Andalucía reabre hoy el plazo de nuevas solicitudes de ayudas al Bono Alquiler Joven, una vez que se han ampliado los fondos con otros 34,2 millones de euros. El plazo se reiniciará el próximo 13 de enero a las 16.00 horas y se cerrará de forma provisional cuando se alcancen las 15.000 solicitudes.
El Gobierno andaluz, en previsión de que llegarían más fondos estatales para las ayudas del Bono Alquiler Joven, diseñó hace año las bases reguladoras de la convocatoria para que se pudiera abrir y cerrar de forma provisional en función de las solicitudes atendidas y del presupuesto disponible. De esta manera, la Junta de Andalucía agiliza con esta fórmula una tramitación que, como se comprobó en la primera edición, es compleja por los criterios impuestos desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
– Si usted presentó la ayuda en enero de 2025 y aún no se ha resuelto ¿puede solicitarla de nuevo? Sí puede solicitar la ayuda de nuevo, y estudiarán el cumplimiento de requisitos a la fecha de la nueva presentación, una vez resuelta la solicitud presentada en enero de 2025.
–La ayuda que presenté en enero de 2025, se denegó ya que mi Ayuntamiento no me empadronó hasta el 4 de marzo de 2025, ¿desde cuando puedo solicitar la ayuda en esta presentación? Si cumple con todos los requisitos, puede solicitarla desde abril de 2025 hasta marzo de 2027.
Requisitos
Esta convocatoria, con ayudas de 250 euros mensuales, va dirigida a jóvenes de entre 18 y 35 años, que viven en alquiler y tienen ingresos menores a tres veces el Iprem si es una persona y de cuatro veces el Iprem si es unidad familiar. La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable y debe ser acreditado mediante empadronamiento municipal. Si es una unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia.
- Ser persona física mayor de edad y tener hasta 35 años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de cesión del uso o de alquiler de habitación.
- Disponer la persona beneficiaria de al menos de una fuente regular de ingresos.
- No haber percibido unos ingresos anuales superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al periodo a que se refieren dichos ingresos, considerando 14 pagas anuales.
- La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el resto de municipios andaluces. En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser, en el mismo periodo, igual o inferior a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el mencionado Anexo V.
- La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
- No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cesionaria o sea su socia o partícipe.
- La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la familia o unidad de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Dónde se solicita la ayuda?
La ayuda se solicita exclusivamente por internet:
- ACCESO A LA FASE.
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
