
Calendario de días inhábiles – Andalucía 2026
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se ha publicado la Orden de 24 de septiembre de 2025, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026. Dicho calendario comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Días inhábiles
Se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para al año 2026. Para el año 2026 son días inhábiles, a efectos de cómputos de plazos, los sábados, domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 101/2025, de 14 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026:
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- 1 de enero (jueves), Año Nuevo.
- 6 de enero (martes), Epifanía del Señor.
- 28 de febrero (sábado), Día de Andalucía.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.
- 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos.
- 7 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.
Días inhábiles en el ámbito de cada municipio
En el ámbito territorial de cada municipio de la Comunidad Autónoma, se entenderán inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2026 hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía para dicho año (inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables).
Comunicación del lugar de residencia
Para la efectividad de lo establecido por el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia, así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.
Días inhábiles en el Registro Electrónico Único
A efectos de cómputos de plazos, los días inhábiles del Registro Electrónico Único serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será aplicable al Registro Electrónico Único lo dispuesto en el artículo 30.6 de la citada ley.