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Acceso a la función pública como Docente: impartir Certificados de Profesionalidad, Máster, CAP…

AO 09/01/2024
Docente

El Ministerio de Educación y formación Profesional ha publicado los requisitos de acceso a la pública docente.

Docente de Certificados Profesionales

Si estás interesado/a en impartir alguno de los Certificados Profesionales existentes, es necesario que cumplas uno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de título de grado universitario.
  • Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo.
  • Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años.

Puedes ampliar la información en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Para impartir ofertas de formación profesional en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

    1. Disponer del título de grado universitario, licenciado o licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o titulación equivalente o, en su caso, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado, así como disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, una certificado profesional de nivel 2 o nivel 3. [Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal].
    2. Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.
    3. Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa. [En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional].

Máster para ejercer la docencia

El artículo 95.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para impartir enseñanzas en educación secundaria obligatoria y el bachillerato: tener el título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Curso de especialización didáctica

Curso para la obtención del certificado que establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica para aquellas personas que no pueden realizar los estudios de master por no ser titulados universitarios.

Para las personas que por su titulación no puedan optar a los estudios de máster, deberán realizar una formación pedagógica y didáctica equivalente (conforme a la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre y a la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden  DU/2645/2011, de 23 de septiembre).

Validez los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)

Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

  • El Título Profesional de Especialización Didáctica o el CAP organizados por las Universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  • El título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica exigida.
  • Será equivalente la experiencia docente en el supuesto de aquellos que acrediten haber impartido docencia, antes del 1 de octubre de 2009, dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, por ello no necesitarán ninguna formación pedagógica o didáctica.

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