Se aprueban 1.000 plazas de Personal para los Ayuntamientos, según recoge el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Necesidad de Personal en los ayuntamientos
El reciente Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales, publicado el 28 de diciembre de 2022, recoge que:
Las Corporaciones Locales han de contar con Personal suficiente para llevar a cabo las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. La responsabilidad de estas tareas está reservada a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Actualmente existe déficit de personal funcionario de carrera con habilitación nacional, evidenciando un problema estructural de cobertura de dichos puestos. Puesto que estamos ante un contexto de importante aumento de los procedimientos y expedientes de gestión económico-financiera y fiscalización como consecuencia de la ejecución de las inversiones del Plan de Recuperación financiadas con los fondos europeos, Next Generation EU, es necesario reforzar a las administraciones locales.
Oferta adicional de empleo público: 1.000 plazas para los Ayuntamientos
Con carácter adicional y complementario a la oferta de empleo público correspondiente al año 2022, se aprueba una oferta de empleo extraordinaria de 1.000 plazas. La ejecución de esta oferta de empleo público extraordinaria deberá realizarse en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las respectivas convocatorias.
Artículo 66 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
Oferta extraordinaria en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En el año 2022 se autoriza, adicionalmente al número de plazas autorizadas por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 la convocatoria de hasta 1.000 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de garantizar el eficaz desempeño de las funciones reservadas en las entidades locales.
En las convocatorias que se realicen para las plazas que ahora se autorizan, se especificarán las subescalas que correspondan de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como su distribución territorial de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma.
La ejecución de esta oferta de empleo público extraordinaria deberá realizarse en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las respectivas convocatorias, para lo cual podrán articularse las adaptaciones en el proceso selectivo que conlleven mayor agilidad y eficiencia en su celebración, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.