Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
[highlight]¿Quiénes tienen derecho?[/highlight] Tendrán derecho a este subsidio las personas que cumplan los siguientes requisitos:
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- Haber estado en alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
- Que se haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 (en el caso de despido, la extinción del contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19).
[highlight]¿Cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos? [/highlight]
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- Si se dejan de prestar los servicios de manera temporal, la acreditación deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.
- Si se produce un despido, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
[highlight]¿Cuál es la cuantía del subsidio? [/highlight]La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
[highlight]¿Desde cuándo se percibirá? [/highlight]La fecha efectiva de nacimiento del derecho es la de la declaración responsable de la persona empleadora (caso de reducción de la actividad) o la fecha de baja en la Seguridad Social (caso de fin de la relación laboral). Se percibirá por periodos mensuales.
¿Con qué será compatible y con que no lo será?
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- Será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.