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Entra en vigor la Jubilación parcial en la AGE: requisitos y cómo solicitarla

Andalucía Orienta 10 de junio de 2026

Nueva regulación para la jubilación parcial en la Administración General del Estado: claves y requisitos

La Secretaría de Estado de Función Pública ha publicado una resolución que redefine el acceso a la jubilación parcial para el personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE). Esta nueva normativa, firmada el 5 de junio de 2026, sustituye las instrucciones previas de 2022 para adaptarse a los recientes cambios legales en materia de Seguridad Social y empleo público.

Un marco adaptado al relevo generacional

El objetivo principal de esta resolución es concretar los pasos para que el personal laboral fijo pueda transitar hacia la jubilación de forma gradual, garantizando al mismo tiempo la incorporación de nuevos profesionales mediante el contrato de relevo. Según el texto, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024 ha hecho obligatorio que las nuevas contrataciones de relevistas se realicen a jornada completa y de forma indefinida cuando se trate de jubilaciones parciales anticipadas.

Requisitos indispensables para los solicitantes

Para acogerse a esta modalidad, los trabajadores deben cumplir con criterios estrictos de edad y cotización:

  • Vínculo laboral: Es necesario ser personal laboral fijo y trabajar a jornada completa.
  • Edad: El solicitante puede iniciar el proceso como máximo tres años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • Antigüedad: Se exigen al menos seis años de servicios efectivos en la Administración inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Cotización: Se requiere un período mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, que se reduce a 25 años para personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

Flexibilidad en la jornada y retribuciones

La resolución permite una reducción de la jornada de trabajo de entre el 25% y el 75%. Los empleados podrán elegir entre tramos específicos (como reducciones del 29%, 50% o 63%, según su jornada original) e incluso optar por acumular el tiempo de trabajo restante en jornadas completas, semanas o meses.

En cuanto al salario, el trabajador percibirá retribuciones proporcionales a la jornada que efectivamente realice. Es importante destacar que el jubilado parcial mantendrá su puesto y categoría profesional original, aunque perderá la posibilidad de participar en concursos de traslados o procesos de movilidad voluntaria hasta su jubilación total.

¿Qué sucede con el salario y las cotizaciones?

En relación con el salario y las cotizaciones en la jubilación parcial, la resolución establece los siguientes puntos fundamentales:

  • Proporcionalidad del salario: Las retribuciones del trabajador que se jubila parcialmente serán proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en su nuevo contrato a tiempo parcial.
  • Abono mensual y acumulación: El salario se abonará mensualmente a lo largo de todo el año natural. Esto incluye tanto los periodos en los que el trabajador preste servicios de forma efectiva (incluso si acumula su jornada en días o meses completos) como los periodos en los que, debido a dicha acumulación, no se presten servicios.
  • Base de cotización del jubilado: La base de cotización del trabajador jubilado parcialmente será la que corresponda según la normativa vigente de la Seguridad Social en cada momento.
  • Base de cotización del relevista: En los casos de jubilación parcial anticipada, la base de cotización de la persona relevista debe cumplir un requisito mínimo: no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial del trabajador relevado.
  • Horas extraordinarias: Como norma general, el trabajador con jubilación parcial no podrá realizar horas extraordinarias, salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

El proceso de solicitud

El procedimiento es estrictamente digital. Los interesados deberán presentar su solicitud a través del Portal Funciona con una antelación mínima de tres meses antes de cumplir la edad legal de acceso. Junto a la solicitud, es obligatorio adjuntar un informe de vida laboral actualizado. Para la modalidad anticipada, la eficacia de la jubilación quedará supeditada a que la Administración formalice el contrato con la persona relevista, quien deberá ser seleccionada bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de las ofertas de empleo público.

Más información

Esta normativa entra en vigor a partir del 10 de junio de 2026.

Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.

Acerca del autor

Andalucía Orienta

Administrator

Técnicos de Orientación laboral de la red «Andalucía Orienta», titulados en Psicología, Ciencias del Trabajo, Trabajo Social, Relaciones Laborales, Derecho y ADE.

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