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El Gobierno blinda el empleo: ¿qué despidos no se podrán hacer? ¿hasta cuándo? y consecuencias

Antonio Sánchez 30 de marzo de 2022

El Gobierno blinda el empleo contra los despidos. El Gobierno aprobó ayer (y se han publicado hoy en el BOE) una serie de medidas para hacer frente al impacto de la crisis generada por la invasión rusa de Ucrania: medidas para familias y trabajadores, relativas al tejido productivo, transporte, ciberseguridad y energía.

En lo relativo al empleo, el presidente Pedro Sánchez, indicó que se debía “proteger el empleo evitando el despido” y que “las empresas podrán acudir a medidas de flexibilidad interna como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)”.

¿Qué despidos no se podrán realizar?

Entre las medidas para proteger el empleo y evitar los despidos, se vuelve a la prohibición de hacer despidos objetivos motivados en los daños causados por la crisis energética, de precios y suministros que está generando la guerra en Ucrania: cualquier despido que se produzca por causas relacionadas con el incremento de los precios de la energía se considerará injustificado. Esta media se aplicará a todas las empresas que reciban ayudas directas por la crisis, incluidas las de la nueva línea de créditos ICO.

Concretamente, establece que, a la posibilidad de acudir a los expedientes de regulación temporal de empleo (previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores), y de aplicar, en su caso, las ventajas asociadas a estas medidas de flexibilidad en una situación que hace previsible su utilización significativa deben acompañarse medidas complementarias de cautela adicional que se entienden precisas para garantizar la necesaria protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Estas medidas son las siguientes:

  1. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
  2. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

¿Hasta cuándo se extiende esta medida?

Esta norma, que ya fue también aprobada por el Gobierno en marzo de 2020 para los despidos objetivos motivados por la pandemia de Covid, estuvo en vigor hasta finales del mes de febrero. Ahora, volverá a aplicarse, como el resto de medidas, hasta el 30 de junio.

  • Medidas extraordinarias para la protección del empleo. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».

Consecuencias del despido

Aunque el Gobierno ha establecido esta medida de apoyo al empleo y contra los despidos, pude ocurrir que se produzcan despidos por empresas que se hayan beneficiado de alguna ayuda del Estado o que los hagan en base al aumento de los costes energéticos. En tal caso:

Al no ser considerados despidos procedentes, la indemnización que recibiría el trabajador en caso de ser despedido, será mayor. Así, pasará de los 20 días por año trabajo, con un máximo de 12 meses a ser considerado despido improcedente, siendo indemnizado con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 meses; o despido nulo, con lo que el trabajador podría optar por la readmisión.

Acerca del autor

Antonio Sánchez

Author

Graduado en Psicología y Relaciones Laborales por la Universidad de Granada. Ha desarrollado su actividad profesional en distintas provincias de Andalucía, especialmente en Almería, Granada, Jaén y Málaga.

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