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Cambios en la Reducción de la jornada laboral y Prestación CUME: Ley 4/2026, de 1 de octubre

Antonio Sánchez 8 de octubre de 2026

El BOE ha publicado la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta Ley introduce importantes novedades importantes para las personas trabajadoras que quieren reducir su jornada para cuidar a hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). 

¿Qué cambia esta Ley?

  • Ampliación excepcional de la reducción de jornada: cuando el hijo o hija se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia y continúe necesitando cuidados, la reducción podrá mantenerse más allá de los límites de edad establecidos, siempre que persista la necesidad de cuidado y la convivencia.
  • La reducción podrá compartirse: ambos progenitores podrán repartirse simultáneamente la reducción de jornada, con independencia de su estado civil; si bien, la suma de ambas reducciones no podrá superar el 100% de la jornada.
  • La escolarización no implica perder la CUME: el menor que asista a un centro educativo no podrá ser, por sí solo, motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación. Podrá seguir existiendo necesidad de cuidado directo, continuo y permanente aunque exista escolarización.
  • Revisión de prestaciones extinguidas: quienes hubieran perdido la prestación por alcanzar el límite de edad podrán solicitar su revisión cuando continúen cumpliéndose los requisitos establecidos por la nueva regulación.
  • La Ley también prevé simplificar los procedimientos de reconocimiento, prórroga y mantenimiento de la prestación ante el INSS.

Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Se modifica el apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado como sigue:

«6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Asimismo, el progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos la mitad de su duración, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

Excepcionalmente, cuando el hijo o hija se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria.

Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, sin que la suma de las reducciones supere el cien por ciento de la jornada, con independencia de su estado civil.

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género».

Modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Se añaden dos nuevos párrafos 5.º y 6.º al artículo 49, letra e), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

«No obstante lo anterior, excepcionalmente cuando la persona a cargo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, el derecho a la reducción de jornada podrá prorrogarse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.

Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, excepcionalmente podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada hasta el máximo de 100% entre los dos progenitores, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, con independencia de su estado civil, con el fin de favorecer la corresponsabilidad en el cuidado sin verse obligados a renunciar ninguno de ellos a su actividad laboral».

Más información.

Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Acerca del autor

Antonio Sánchez

Author

Graduado en Psicología y Relaciones Laborales por la Universidad de Granada. Ha desarrollado su actividad profesional en distintas provincias de Andalucía, especialmente en Almería, Granada, Jaén y Málaga.

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