Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica relación de fiestas laborales para el año 2027.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado la relación de fiestas laborales para el año 2027, para las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Un derecho de los trabajadores.
Fiestas laborales de ámbito nacional
Se enumeran las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y aquellas respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Días festivos que caen en domingo
Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, las Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Fiestas locales
Además de las doce fiestas resultantes por aplicación de los anteriores apartados, y en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores citado anteriormente, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
Publicación en el BOE
La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.
Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de fiestas laborales para el año 2027 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo de esta resolución.
Relación de fiestas laborales para el año 2027
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Enero |
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| 1 Año Nuevo. | * |
| 6 Epifanía del Señor. | ** |
| Marzo | |
| 1 Día de Andalucía. | *** |
| 25 Jueves Santo. | ** |
| 26 Viernes Santo. | * |
| Mayo | |
| 1 Fiesta del Trabajo. | * |
| Agosto | |
| 16 Lunes siguiente a asunción de la Virgen. | ** |
| Octubre | |
| 12 Fiesta Nacional de España. | * |
| Noviembre | |
| 1 Todos los Santos. | * |
| Diciembre | |
| 6 Día de la Constitución Española. | * |
| 8 Inmaculada Concepción. | * |
| 25 Natividad del Señor. | * |
- Fiesta Nacional no sustituible (*).
- Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**).
- Fiesta de Comunidad Autónoma (***).

