La Junta fija las condiciones para eximir de forma excepcional el certificado de habilitación docente en la FP
La Junta de Andalucía ha establecido un criterio común para aplicar de forma excepcional la exención del certificado profesional de habilitación para la docencia en acciones formativas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. La medida afecta al personal formador que participe en acciones formativas gestionadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y busca evitar que la falta de docentes que cumplan todos los requisitos exigidos impida poner en marcha cursos vinculados a las necesidades del mercado laboral.
La resolución se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y desarrolla las posibilidades de excepción contempladas en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que regula las condiciones del personal formador de los centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.
¿Quién puede beneficiarse de la exención?
La resolución contempla dos supuestos excepcionales.
- Por un lado, podrá aplicarse durante la primera acción formativa en la que participe como formador una persona que disponga de las titulaciones universitarias o de Formación Profesional previstas en el artículo 168.1.a) del Real Decreto 659/2023.
- Por otro, también podrá flexibilizarse el requisito cuando se trate de profesionales expertos con al menos cuatro años de experiencia ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos que vayan a impartir.
La resolución establece las condiciones para aplicar estas dos posibilidades dentro de las acciones formativas de los grados A, B y C gestionadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
La entidad tendrá que buscar primero docentes a través del SAE
La exención no se aplica directamente por el mero hecho de cumplir uno de los supuestos anteriores. Antes, la entidad de formación deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). La oferta tendrá que formularse de manera precisa y ajustada a las características del puesto y deberá contemplar las opciones previstas en el artículo 168 para que el personal formador pueda cumplir los requisitos establecidos.
Además, la oferta deberá difundirse en toda Andalucía mediante los medios telemáticos disponibles del SAE.
Si no existieran candidaturas adecuadas y disponibles para cubrir el puesto, la oficina de empleo que gestione la oferta deberá emitir un documento acreditativo de esta circunstancia. La entidad formativa, además, tendrá que conservar la documentación relacionada con las actuaciones realizadas para buscar personal docente y ponerla a disposición de la Administración.
La Delegación Territorial deberá validar el resto de requisitos
La posibilidad de aplicar la exención queda condicionada a que las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en cada provincia validen el cumplimiento del resto de requisitos exigidos al personal formador.
Esto significa que, la flexibilización afecta al requisito relativo a la competencia docente en los supuestos específicamente contemplados, pero no elimina el resto de condiciones que debe reunir el personal formador.
Una medida excepcional y limitada a cada curso
La resolución insiste en el carácter excepcional de esta posibilidad. Sólo podrá utilizarse cuando quede acreditada la imposibilidad de disponer de personal formador que reúna todos los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023. Además, su aplicación deberá estar justificada y limitada a los supuestos recogidos en la propia resolución.
La exención tampoco supone que la persona obtenga de forma permanente la competencia docente. Sus efectos quedan limitados exclusivamente a la acción formativa que vaya a impartir y no genera derechos para participar en futuras acciones formativas sin acreditar los requisitos exigidos con carácter general.
¿Cuándo entra en vigor la exención del certificado profesional de habilitación para la docencia FPE?
La resolución fue firmada el 7 de septiembre de 2026 y publicada en el BOJA número 176, de 10 de septiembre de 2026. Sus efectos comienzan al día siguiente de su publicación, por lo que produce efectos desde el 11 de septiembre de 2026. Con este criterio común, la Consejería de Empleo establece un procedimiento homogéneo para aplicar las excepciones previstas en la normativa estatal y mantener los controles sobre la selección del personal formador, al tiempo que permite recurrir de manera excepcional a profesionales que no puedan acreditar el certificado de habilitación docente en los supuestos contemplados.


