NUEVO ESTATUTO MARCO DE SANIDAD. El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que será remitido a las Cortes Generales para su debate y aprobación. La nueva norma plantea una reforma integral de las condiciones laborales de los profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS) y sustituirá al Estatuto Marco vigente desde 2003.
La reforma pretende adaptar el régimen laboral del personal estatutario a los profundos cambios sociales, asistenciales y organizativos producidos durante las últimas dos décadas. El proyecto establece un marco común de derechos y garantías para todo el personal estatutario del SNS, aunque mantiene las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de planificación, ordenación y materialización de las condiciones laborales y de gestión de sus servicios de salud.
El proyecto mantiene la unidad del régimen estatutario como uno de sus principios esenciales. Los derechos básicos y las garantías laborales serán comunes para los profesionales del Sistema Nacional de Salud, con independencia de su categoría, especialidad o comunidad autónoma. Al mismo tiempo, la reforma preserva las competencias autonómicas para desarrollar la normativa básica, organizar sus centros y servicios, planificar sus plantillas y determinar, entre otras cuestiones, las retribuciones complementarias.
Jornada máxima de 45 horas y cambios en las guardias
Uno de los principales cambios afecta a la ordenación del tiempo de trabajo. El proyecto establece que la jornada máxima no podrá superar las 45 horas semanales de trabajo, lo que limita también el número efectivo de guardias semanales. En concreto, no podrá computar más de una guardia semanal en cómputo trimestral.
Además, la jornada de guardia no podrá superar las 17 horas. Los servicios de salud de las comunidades autónomas podrán negociar y ordenar la posibilidad de reducirla a 12 horas e incluso establecer el trabajo por turnos.
Cuando una jornada ordinaria y una guardia sean consecutivas, la suma de ambas tampoco podrá superar las 17 horas.
El texto garantiza asimismo que no pueda exigirse una jornada ordinaria inmediatamente después de una guardia. Los periodos de descanso anteriores y posteriores a la guardia se descontarán de la jornada ordinaria que corresponda realizar. A efectos administrativos, ese periodo tendrá la consideración de jornada realizada y no podrá recuperarse posteriormente.
Nueva figura de la carga horaria excesiva
El proyecto introduce por primera vez el concepto de carga horaria excesiva. Esta figura permitirá activar medidas organizativas y preventivas cuando exista una sobrecarga continuada y exigirá a las administraciones competentes reforzar las plantillas. Entre otros supuestos, se considerará que existe esta situación cuando se realicen de forma sostenida más de cinco guardias presenciales al mes.
Los servicios de salud tendrán un plazo de hasta cinco años para acometer los cambios organizativos y de plantilla necesarios para aplicar las nuevas previsiones sobre jornada. La adaptación deberá realizarse evitando pérdidas retributivas para los profesionales y cualquier menoscabo asistencial para los ciudadanos.
Hacia una jornada ordinaria equivalente a 35 horas semanales
El proyecto también establece que aquellos servicios de salud cuya jornada ordinaria supere actualmente el equivalente a 35 horas semanales deberán avanzar progresivamente hacia su implantación. Este proceso tendrá en cuenta la disponibilidad de profesionales y deberá garantizar en todo momento la calidad de la asistencia.
Más medidas para conciliar vida personal y trabajo
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral pasa a reconocerse expresamente como un derecho. Las administraciones sanitarias deberán favorecer medidas de flexibilización horaria y una planificación anticipada de los turnos. Además, se amplían los supuestos en los que podrá solicitarse la exención de guardias.
Podrán solicitarla, entre otros casos:
- Las profesionales durante el embarazo y la lactancia natural.
- Las personas con reducción de jornada por cuidado de hijos.
- Quienes tengan motivos de salud que imposibiliten la realización de guardias.
- Las personas mayores de 55 años, en los términos que establezca cada servicio de salud.
El nuevo Estatuto Marco refuerza las medidas contra la temporalidad
La reforma también pretende reforzar las medidas contra la temporalidad estructural en el Sistema Nacional de Salud. Los procesos de selección de personal estatutario fijo deberán convocarse, con carácter general, de forma periódica cada dos años y tendrán un plazo máximo de resolución de 18 meses. El proyecto mantiene además los límites a la duración de los nombramientos temporales y la compensación económica en los casos de abuso de temporalidad.
Cambios en la movilidad voluntaria y forzosa
El modelo de movilidad voluntaria también cambia. Los procedimientos se articularán mediante un concurso abierto y permanente, con adjudicaciones al menos una vez al año. Estos procedimientos estarán abiertos en igualdad de condiciones al personal estatutario fijo de los diferentes servicios de salud. Los servicios autonómicos tendrán un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor del Estatuto para implantar este sistema. En cuanto a la movilidad forzosa, el texto refuerza las garantías de los profesionales y establece límites a su duración.
Incentivos para las plazas de difícil cobertura
El nuevo Estatuto incorpora una regulación específica para las plazas y puestos de difícil cobertura. Cada servicio de salud determinará, previa negociación sindical, los criterios para identificar estos puestos y podrá establecer incentivos y medidas de reconocimiento curricular, profesional y laboral destinadas a facilitar su cobertura. Además, los servicios prestados en estas plazas deberán valorarse en los procesos de selección y provisión con independencia de la comunidad autónoma en la que se hayan desarrollado.
El objetivo es avanzar hacia criterios comunes que permitan reconocer en todo el Sistema Nacional de Salud el esfuerzo de los profesionales que trabajan en plazas con mayores dificultades de cobertura.
Más derechos para el personal estatutario
El proyecto amplía y actualiza el catálogo de derechos del personal estatutario.
Entre ellos se encuentran:
- El derecho a conocer con antelación la planificación anual de la jornada.
- El derecho a la desconexión digital.
- El derecho a la conciliación.
- El reconocimiento de la actividad docente e investigadora.
- Una protección eficaz de la salud física y mental.
La norma refuerza igualmente la prevención frente a las agresiones y reconoce el derecho del personal a disponer de planes específicos de prevención y actuación frente a comportamientos violentos.
La salud laboral, uno de los ejes del nuevo Estatuto
La salud laboral se convierte en uno de los ejes centrales de la reforma. Los servicios de prevención de riesgos laborales tendrán una participación reforzada ante situaciones como jornadas prolongadas, sobrecargas o cualquier circunstancia que pueda comprometer la salud de los profesionales.
Se crea una regulación específica para el personal estatutario investigador
Otra de las novedades es la regulación específica, por primera vez, de la figura del personal estatutario investigador mediante categorías profesionales propias dentro de los servicios de salud. El acceso a estas categorías requerirá el título de doctor. La actividad investigadora será evaluada periódicamente y se favorecerá su reconocimiento dentro de la carrera profesional, la movilidad y las retribuciones complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas.
¿Qué ley sustituirá el nuevo Estatuto Marco?
El nuevo Estatuto Marco sustituirá a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y supone una actualización integral del régimen laboral del personal estatutario. El objetivo es adecuarlo a la realidad actual del Sistema Nacional de Salud, reforzar la estabilidad del empleo y avanzar hacia unas condiciones de trabajo más saludables, seguras y compatibles con la vida personal y familiar.
Con su aprobación por el Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley inicia ahora su tramitación parlamentaria. El texto será remitido a las Cortes Generales para su debate y, en su caso, aprobación definitiva.



