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Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros para familias vulnerables

Andalucía Orienta 26 de mayo de 2023

La Seguridad Social gestiona esta ayuda económica, a la que tendrás derecho en los casos de: nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.

  • ¿Qué hijos dan derecho a recibir esta ayuda?
  • ¿Cuál es la cuantía económica de esta ayuda?
  • ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda?
  • ¿Cómo solicitar la ayuda?
  • Documentación necesaria
  • Otras ayudas

¿Qué hijos dan derecho a recibir esta ayuda?

Podrá recibir esta ayuda si tienes hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007, en una familia numerosa, monoparental; o cuando la madre se encuentre discapacitada (en grado igual o superior al 65 por ciento), siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Sin embargo, el derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo. 

¿Cuál es la cuantía económica de esta ayuda?

Se abonará un pago único de 1.000 euros, siempre y cuando no se superen los límites de ingresos establecidos. Si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda?

Se podrán beneficiar de esta ayuda los progenitores o adoptantes por el nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que cumplan los requisitos establecidos.

  • Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
  • Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir legalmente en territorio español.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

¿Cómo solicitar la ayuda?

La solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar de las siguientes formas:

    • Si se dispone de certificado digital o cl@ve permanente, se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
    • Si no dispone de ningún sistema de identificación electrónica, el trámite se podrá realizar a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Documentación necesaria

La documentación que habrá que aportar es la siguiente:

  1. Documentos para la acreditación de la identidad. En el caso de los españoles, el Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
  2. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
  3. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  4. Justificante de ingresos.

Además, para alguna de estas situaciones:

  1. En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
  2. En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  3. En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
  4. En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  5. En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.

Otras ayudas

Además de esta ayuda económica, hay otras de diferentes ámbitos:

    • Ayuda de 400 euros para estudiantes
    • Nueva Ley de Familias: 3 nuevos permisos y 100 euros al mes 
    • Bono Cultural Joven 2023: 400 euros para adquirir productos o servicios

Acerca del autor

Andalucía Orienta

Administrator

Técnicos de Orientación laboral de la red «Andalucía Orienta», titulados en Psicología, Ciencias del Trabajo, Trabajo Social, Relaciones Laborales, Derecho y ADE.

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