Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos.
El pasado mes de julio se aprobó una ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania: una única ayuda de 200 euros.
Salvo que se prorrogue, el plazo de solicitud finalizará el próximo 30 de septiembre de 2022. A continuación, trataremos de resolver las posibles dudas que puedas tener:
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Esta ayuda está destinada a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Además, a fecha a 27 de junio de 2022, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
- Al estar destinada a asalariados, autónomos o desempleados, deben estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o estar inscritos como desempleados en la oficina de empleo (estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo).
- Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros íntegros (es decir, el importe bruto percibido sin descontar gastos ni retenciones) y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.
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Están excluidos y no tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022:
- Perciban el Ingreso Mínimo Vital o
- Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).
¿Cómo solicitar el cheque de 200 euros?
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ha puesto a disposición, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
¿Hay que aportar algún documento a la hora de realizar la solicitud?
No hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.
¿Cómo se cobra la ayuda de 200 euros?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.