Todo lo que debes saber sobre la Prestación extraordinaria para Autónomos

El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación.

[highlight]¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN? [/highlight]Esta prestación la puede solicitar cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que esté en alguna de estas situaciones:

    • Se haya visto afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma.
    • La facturación de este mes caiga un 75% en comparación con la media mensual del semestre anterior.

[highlight]¿EXISTE ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PREVIA PARA PODER SOLICITARLA? [/highlight]No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

[highlight]¿Y SI EL AUTÓNOMO TIENE ALGUNA DEUDAD CON LA SEGURIDAD SOCIAL? [/highlight]Quienes no estén al día con los pagos deberán ingresar las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

[highlight]LOS AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES A SU CARGO ¿TIENEN DERECHO? [/highlight]Tambié los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

[highlight]¿SE DEBEN SEGUIR PAGANDO LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL?[/highlight] No, ya que esta prestación conlleva tanto el cobro de una prestación, como no pagar las cotizaciones (que se tendrá por cotizadas).

[highlight]¿QUÉ OCURRE CON LA TARIFA PLANA Y OTRAS BONIFICACIONES? [/highlight]El decreto establece que el tiempo que se perciba la prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

[highlight]¿Y LOS AUTÓNOMOS OBLIGADOS A SEGUIR CON SU ACTIVIDAD? [/highlight]Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

[highlight]¿CÓMO DEMOSTRAR LA CAÍDA INGRESOS SI SE TRIBUTA POR MÓDULOS? [/highlight]Actualmente, se está estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.

[highlight]CUANTÍA DE LAS PRESTACIÓN. [/highlight]Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador. Esto supone un mínimo de 661 euros.

[highlight]DURACIÓN DE LAS PRESTACIÓN.[/highlight] Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

[highlight]¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?[/highlight] Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma. El plazo para solicitar a prestación es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas en caso de prórroga del estado de alarma.

BENEFICIARIOS Trabajadores por cuenta ajena o autónomos que:

  • se hayan visto afectados por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o
  • la facturación de este mes caiga un 75% en comparación con la media mensual del semestre anterior.
REQUISITOS
  • Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social.
  • Hallarse al pago de las cuotas o ponerse al corriente, en el plazo de 30 días.
SOLICITUDES
  • El trabajador deberá rellenar la solicitud y entregarla en la Dirección provincial competente de la Entidad gestora o Mutua colaboradora.
  • Entregar también la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.