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El BOE publica los requisitos para la jubilación parcial del personal laboral fijo de la Administración (AGE)

Antonio Sánchez 5 de marzo de 2022

Requisitos para la jubilación parcial del personal laboral fijo (AGE). Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.

Esta semana, el Boletín Oficial del Estado publicaba una Resolución, con la finalidad de concretar las actuaciones a realizar para la jubilación parcial del personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Único de la Administración General de Estado.

Requisitos

El trabajador o trabajadora que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único, que preste servicios efectivos y quiera acogerse a la jubilación parcial tendrá que reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento y, en concreto:

  1. Ser personal laboral fijo y tener jornada completa.
  2. Tener la edad mínima, a la fecha del hecho causante, establecida en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su artículo 215 (para 2022, al menos 62 años y 2 meses).
  3. Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  4. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.
  5. Acreditar el período de cotización mínimo de treinta y tres años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien veinticinco años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

.

En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo deberá celebrarse dicha contratación con otro trabajador o trabajadora, en los términos y con los requisitos señalados en la Resolución, conforme a la normativa vigente en cada momento.

Asimismo, los trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido la edad ordinaria a que se refiere el artículo 205.1.a), en relación con la disposición transitoria séptima, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Más información

Resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 

Acerca del autor

Antonio Sánchez

Author

Graduado en Psicología y Relaciones Laborales por la Universidad de Granada. Ha desarrollado su actividad profesional en distintas provincias de Andalucía, especialmente en Almería, Granada, Jaén y Málaga.

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