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Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios (Andalucía)

Andalucía Orienta 29 de octubre de 2023

La Junta de Andalucía convoca subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2 líneas de subvención

Se convocan las siguientes líneas de subvenciones:

  1. Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.
  2. Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:

  • Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
  • Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
  • Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?

Las subvenciones de la Línea1 podrán ser solicitadas por el titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación, por quien tenga un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación o por la persona arrendataria de la vivienda objeto de la actuación (que cuente con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención).

Además, los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda deben ser inferiores a 4 veces el IPREM.

Las subvenciones de la Línea 2 podrán ser solicitadas por las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

Finalidad de las subvenciones

  • Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  • Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en dichos edificios.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía total máxima destinada a la convocatoria asciende a 30,8 millones de euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes. Considerando las cuantías totales máximas asignadas a cada línea de subvenciones, se prevé que se financiará para cada una de ellas el siguiente número de actuaciones:

  1. Línea 1: 1.004 viviendas, con una subvención media de 6.150 euros por vivienda.
  2. Línea 2: 4.254 viviendas, con una subvención media de 5.810 euros por vivienda.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.

Más información

Bases de la convocatoria. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA.

Bases reguladoras. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023.

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