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Andalucía Orienta

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Cambios en los precios, bonificaciones y gratuidad de los servicios de comedor, taller de juego y atención socioeducativa (Junta de Andalucía)

Andalucía Orienta 27 de marzo de 2024

La Junta de Andalucía modifica la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes al servicio de comedor escolar: primer ciclo de la educación infantil.

Servicio de atención socioeducativa

El precio mensual de este servicio será de 240,53 euros.

¿Para quién será gratuito? La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos:

    1. Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
    2. Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
    3. Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo
      como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de
      las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
    4. Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
    5. Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.

Bonificaciones sobre el precio del servicio.

  • Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
    1. Bonificación del 82,61% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM.
    2. Bonificación del 73,91% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
    3. Bonificación del 65,22% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
    4. Bonificación del 56,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
    5. Bonificación del 47,83% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
    6. Bonificación del 39,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
    7. Bonificación del 30,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
    8. Bonificación del 26,09% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.
    9. Bonificación del 21,74% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.
    10. Bonificación del 13,04% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM.
  • Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el punto anterior.
  • Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el primer punto. 
  • Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Servicio de comedor escolar

El precio mensual de este servicio será de 92 euros.

¿Para quién será gratuito? La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que se establecen para el servicio anterior.

Bonificaciones sobre el precio del servicio.

  • Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
    1. Bonificación del 84,84% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM.
    2. Bonificación del 77,26% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
    3. Bonificación del 69,69% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
    4. Bonificación del 62,11% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
    5. Bonificación del 54,53% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
    6. Bonificación del 46,95% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
    7. Bonificación del 39,37% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
    8. Bonificación del 35,59% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.
    9. Bonificación del 31,79% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.
    10. Bonificación del 24,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM.
  • Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el punto anterior.
  • Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el primer punto.
  • Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Servicio de taller de juego

El precio mensual de este servicio será de 63,64 euros y el precio por día será de 2,90 euros.

¿Para quién será gratuito? La prestación del servicio de taller de juegos será gratuita en los siguientes supuestos:

    1. Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
    2. Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
    3. Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
    4. Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.

¿Cómo calcular las bonificaciones en los precios de los servicios (Andalucía)?

A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios y las bonificaciones previstas a partir del curso 2024/2025.

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