Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
[highlight]¿Quién puede solicitarlo?[/highlight] Personas dadas de alta como trabajadoras empleadas del hogar antes del estado de alarma y que, tras el 14 de marzo:
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- Hayan reducido su actividad total o parcialmente en uno o varios domicilios.
- Se hayan quedado sin empleo.
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[highlight]¿Qué han de presentar?[/highlight]
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- Si su actividad se vio reducida: declaración responsable de los empleadores.
- Si se ha quedado sin empleo: carta de despido o comunicación de desistieminto o baja en la Seguridad Social.
- Modelo de solicitud.
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[highlight]¿Dónde presentar la solicitud?[/highlight]
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- En cualquier oficina de asistencia en materia de registros.
- En las oficinas de Correos.
- En unos días, se podrá presentar en el Registro General de la Administración General del Estado (AGE) y Sede electrónica del SEPE.
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[highlight]¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes?[/highlight] Desde mañana 5 de mayo y hasta un mes después del fin del estado de alarma.
Mañana dispondremos de más información.