Saltar al contenido
Andalucía Orienta

Andalucía Orienta

Plataforma cuyo objetivo es ofrecer información laboral, para facilitar la inserción en el mercado de trabajo: empleo público, formación, recursos, derechos, ofertas de trabajo, becas, etc.

  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • TikTok
  • Twitter
  • WhatsApp
Menú principal
  • Empleo
    • Ofertas de empleo
    • Empleo SAE – Servicio Andaluz de Empleo
    • Economía y Sociedad
  • Empleo Público
  • Formación
  • Becas y Ayudas
  • Buscar empleo
    • Orientación laboral
    • Empresas
  • Junta de Andalucía
  • Trámites
    • Autónomos
    • Derecho laboral
    • Hacienda
    • Seguridad Social
    • SEPE
  • Provincias
    • Empleo Almería
    • Empleo Cádiz
    • Empleo Córdoba
    • Empleo Granada
    • Empleo Huelva
    • Empleo Jaén
    • Empleo Málaga
    • Empleo Sevilla
  • Empleo SAS
  • Agenda
  • Inicio
  • Derecho laboral
  • España, en materia de despidos, vulnera la Carta Social Europea
  • Derecho laboral
  • Orientación laboral

España, en materia de despidos, vulnera la Carta Social Europea

Antonio Sánchez 30 de junio de 2025

España vulnera la Carta Social Europea, en materia de despidos

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa, en una decisión sobre el fondo de una reclamación colectiva presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) c. España (Reclamación n.º 218/2022), declara que la legislación española vulnera la Carta Social Europea revisada, en materia de:

    1. indemnización por despido improcedente,
    2. readmisión en caso de despido improcedente e
    3. indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley. 

El CEDS

El Comité Europeo de Derechos Sociales es el órgano de seguimiento de la Carta Social Europea. Está compuesto por 15 miembros independientes e imparciales, elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un periodo de seis años, renovable una vez.

Reclamación de CCOO (despidos improcedentes)

En su reclamación, la confederación sindical CCOO alegaba que la situación en España constituye una vulneración del artículo 24 de la Carta en cuanto a la insuficiencia de las indemnizaciones en los casos de despido improcedente y del derecho a la readmisión al puesto de trabajo a falta de indemnización por los daños y perjuicios efectivamente sufridos. También alegaba que la indemnización es insuficiente para los perjuicios sufridos a consecuencia de los sucesivos contratos temporales suscritos en fraude de ley, especialmente respecto de los trabajadores con contratos temporales en las administraciones públicas.

Conclusiones

En cuanto a la indemnización por despido improcedente, el CEDS confirma las conclusiones de su decisión sobre el fondo de la reclamación colectiva «Unión General de Trabajadores (UGT) c. España» (n.º 207/2022), publicada el 29 de julio de 2024.

En lo que respecta al derecho a la readmisión en el puesto de trabajo en caso de despido improcedente, el CEDS considera que, si bien el artículo 24.b de la Carta no se refiere explícitamente a la readmisión, sí hace referencia a una indemnización u otra reparación apropiada. Considera que entre las demás reparaciones apropiadas debe figurar la readmisión como uno de los recursos disponibles para los juzgados o tribunales nacionales en los casos de despido sin causa justificada.  Aunque con arreglo a la legislación española la readmisión es posible en determinados casos, los tribunales nacionales no pueden evaluar si es la opción más adecuada en un caso concreto. El CEDS considera que los tribunales nacionales deben poder evaluar la conveniencia de la readmisión en consulta con las partes en el procedimiento.

El CEDS estima que, en caso de despido improcedente o despido nulo de un trabajador temporal, las disposiciones aplicables son idénticas a las de los trabajadores fijos. En tales circunstancias, el CEDS insiste en que son aplicables las mismas consideraciones y que los límites máximos fijados por la legislación no son lo suficientemente elevados como para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario. Como consecuencia, es probable que el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado, ligado a las características específicas del caso, no se tenga debidamente en cuenta, entre otras cosas porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el despido improcedente?

El despido improcedente se regula en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que, en su punto uno establece que:  Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

El el CEDS, respecto al límite de la indemnización de 33 días de salario por año de servicio y el máximo de 24 mensualidades, considera que, pese a que su objetivo sea “proporcionar una mayor seguridad jurídica, podrían servir más bien como un incentivo y fomentar”, en ciertas situaciones, los despidos improcedentes. Tiene en cuenta que el máximo previo a la reforma laboral de 2012 (42 mensualidades) es superior al de los demás casos sobre los que el Comité se ha pronunciado, siendo el máximo posterior a esa reforma (24 mensualidades) “muy” similar al de esos casos. Concluye que los límites “no son lo suficientemente elevados para reparar el daño en todos los casos y para disuadir al empleador, siendo posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real en relación con las características específicas del caso”.

Hay que tener en cuenta que el informe del CSE no es vinculante, pero podría dar lugar a una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa al Estado español.

Acerca del autor

Antonio Sánchez

Author

Graduado en Psicología y Relaciones Laborales por la Universidad de Granada. Ha desarrollado su actividad profesional en distintas provincias de Andalucía, especialmente en Almería, Granada, Jaén y Málaga.

Ver todas las entradas
  • Derecho laboral
  • Orientación laboral

Navegación de entradas

Anterior: 7.000 plazas, en 110 especialidades, para formar al Personal que trabajará en la Base Logística de Córdoba y sus empresas auxiliares
Siguiente: Cursos de Aplicador de plaguicidas (nivel cualificado), en Prodetur

Últimas noticias

  • Se necesitan 2 Celadores sanitarios: empleo público interino, para Hospital de Sevilla 28 de octubre de 2026
  • La Universidad de Sevilla convoca 10 contratos para jóvenes titulados (universitarios y FP) 28 de octubre de 2026
  • 10 Becas de formación práctica del Congreso (diferentes titulaciones): 1.500 euros mensuales 28 de octubre de 2026
  • Convocadas 2 plazas de Administrativos: oferta de empleo de la Zona Franca de Cádiz 28 de octubre de 2026
  • Todo listo para la próxima Feria de Empleo y Emprendimiento del Polígono Sur (Sevilla) 28 de octubre de 2026
  • Oferta de empleo del Ministerio del Interior: convocadas 105 plazas de Enfermería y de Médicos 28 de octubre de 2026
  • Miércoles, 28 de octubre: 101 ofertas de empleo SAE 28 de octubre de 2026
  • Empleo SAE ofertas: martes 27 de octubre 27 de octubre de 2026

Categorías

  • Autónomos
  • Becas y Ayudas
  • Derecho laboral
  • Economía y Sociedad
  • Empleo Almería
  • Empleo Cádiz
  • Empleo Córdoba
  • Empleo Granada
  • Empleo Huelva
  • Empleo Jaén
  • Empleo Málaga
  • Empleo Público
  • Empleo SAS
  • Empresas
  • Formación
  • Guías
  • Hacienda
  • Junta de Andalucía
  • Ofertas de empleo
  • Ofertas de Empleo Público
  • Orientación laboral
  • SAE
  • Seguridad Social
  • SEPE
  • Servicio Andaluz de Empleo
  • Sevilla empleo
  • Uncategorized
Copyright &copia; {año} Todos los derechos reservados. | MoreNews por AF themes.