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El gobierno aprueba el Estatuto del Becario (persona en formación práctica no laboral)

Andalucía Orienta 5 de noviembre de 2025

Estatuto del Becario

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado como Estatuto del Becario, que por una parte, delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales y, por otra, determina el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado. El Estatuto de las personas en formación práctica no laboral ha sido objeto de una intensa y prolongada negociación en el ámbito del diálogo social que ha dado lugar a la incorporación de un importante conjunto de propuestas tanto de las organizaciones sindicales como empresariales y ha sido acordado con CCOO y UGT.

Cambio de denominación.

Desde el Ministerio, se transmite que el cambio de denominación del Estatuto y la sustitución del término «becario» por el de «persona en prácticas formativas no laborales» permite pasar página de un concepto que ha sufrido una gran degradación a lo largo del tiempo para dar paso al reconocimiento de los derechos de las propias personas en formación y también de las personas trabajadoras. Asimismo, refuerza la importancia de la actividad formativa y de su relevancia para alcanzar procesos de cualificación adecuados y eficaces. 

Claves del nuevo Estatuto

El Estatuto que recoge esta norma constituye sobre todo un instrumento clave para la igualdad de oportunidades en nuestro país, así como para que el acceso a la formación en las empresas no constituya una fórmula que degrade las condiciones de trabajo. Las personas becarias no deben ser trabajadoras y trabajadores Low cost. La experiencia formativa no puede estar basada en la precariedad.

  • En cuanto al ámbito de aplicación, abarca los periodos de formación práctica vinculada a:
      • Grados del sistema de formación profesional,
      • Enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo,
      • Especialidades formativas del sistema nacional de empleo y
      • Prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.
  • Evitará figuras como la de los falsos becarios y becarias y promoverá la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a las prácticas no laborales.
  • Deberá existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa, que deberá ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual y las competencias del itinerario formativo al que se asocia la práctica.
  • En ningún caso esta formación debe sustituir las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena.
  • Las prácticas no laborales estarán tutorizadas por una persona que podrá tener, como máximo, a cinco personas en formación práctica a su cargo. El total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo.
  • Las personas en prácticas formativas tendrán derecho a la compensación de gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a las personas trabajadoras.
  • También se reconoce a las personas en prácticas el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso.
  • La norma reconoce además el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a recibir información respecto a la formación práctica que se imparte en la empresa.

Se creará una Comisión de seguimiento de la formación práctica en el ámbito de la empresa.  La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la documentación asociada a estas prácticas formativas no laborales y la planificación anual de este organismo incluirá actuaciones inspectoras de vigilancia del cumplimiento de esta norma.

  • Este Estatuto debe seguir ahora los trámites parlamentarios y, si finalmente es aprobado, debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor.

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