Bolsas de trabajo para Profesores (Junta de Andalucía). Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
Bolsas de empleo convocadas
Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo en los cuerpos y especialidades docentes que se relacionan a continuación (Cuerpos y especialidades convocadas), para dar cobertura a las necesidades de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, de la Junta de Andalucía:
- Profesores de Enseñanza Secundaria:
- Filosofía
- Lengua castellana y Literatura
- Matemáticas
- Francés
- Construcciones civiles y edificación
- Informática
- Cultura clásica
- Matemáticas-francés
- Física y Química-francés
- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
- Equipos electrónicos
- Fabricación e instalaciones de carpintería y mueble
- Mantenimiento de vehículos
- Mecanizado y mantenimiento de máquinas
- Patronaje y confección
- Producción en artes gráficas
- Sistemas y aplicaciones informáticos
- Soldadura
- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
- Alemán
- Árabe
- Español para extranjeros
- Italiano
- Profesores de Música y Artes escénicas:
- Coro
- Lenguaje musical
- Cante flamenco
- Maestros de taller de artes plásticas y diseño:
- Ebanistería artística
Requisitos generales
El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales:
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras. Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas así como los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
- Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.
- Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.
- No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
- No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
- Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán aportar nivel de idioma español (ver bases).
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Requisitos específicos
El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos específicos:
- Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la especialidad a la que se pretende acceder.
- Para el acceso a bolsas de especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o, en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.
- Para algunas especialidades correspondientes al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, deberá acreditarse, tal y como aparece recogido en el Anexo III de la mencionada Orden de 10 de junio de 2020, y según la titulación presentada como requisito, experiencia profesional de, al menos, dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se aspire. Esta experiencia laboral deberá ser acreditada con informe de vida laboral junto con certificados de empresa o contratos de trabajo según la actividad económica, o bien con hoja de servicios.
- En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Solicitudes
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará la Administración educativa a través del portal electrónico de la Consejería de Educación y Deporte.
Plazo de solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2021.
Más información
Petición de destinos. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2021/2022. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.
Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo. El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo III (Baremo) de la convocatoria.
Bases de la convocatoria. Resolución de 20 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.