Aprobadas 12 plazas de Auxiliar Administrativo, en el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)

El Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) ha aprobado las bases de la convocatoria de un total de 12 plazas de auxiliar administrativo, que corresponden a las Ofertas de Empleo Público (OEP) de 2019, 2020 y 2021. La convocatoria es en turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición.

El delegado de Presidencia y Desarrollo Económico, Conrado Rodríguez, ha explicado que con la aprobación de las bases se inicia el proceso para cubrir estas plazas vacantes de personal funcionario de carrera, que culminarán con las correspondientes pruebas selectivas.

Convocatoria de las plazas de Auxiliar Administrativo (San Fernando). Para ello, una vez que la Junta de Gobierno Local ya ha aprobado las bases de la convocatoria se inician los trámites, que continúan con la publicación en los boletines oficiales, lo que se espera ocurra en las próximas semanas. Una vez se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado los aspirantes tendrán 20 días hábiles para presentar sus solicitudes.

El objetivo de esta convocatoria es que el Ayuntamiento pueda incorporar a este nuevo personal tras el verano.

Hay que resaltar que una de las principales prioridades del Ayuntamiento de San Fernando en materia de recursos humanos es reforzar su plantilla en todos los ámbitos y apostar por la creación de empleo público con la incorporación de nuevos trabajadores y la promoción profesional de la plantilla existente.

Requisitos

Según establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para los nacionales de otros Estados (ver más abajo).
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Ten en cuenta que, sólo por ley se podrá establecer una edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Poseer la titulación exigida: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación profesional o equivalente, o haber solicitado su expedición; en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio correspondiente.